Estatutos del partido
Consulta organizada de los estatutos de Peñascosa Aldeas Futuro, estructurada por títulos y artículos para facilitar la lectura, búsqueda y transparencia.
Disposiciones generales
Art. 1 Artículo 1 Denominación, siglas y símbolo. ⌄
Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Peñascosa Aldeas Futuro. Siglas: PAF. El símbolo del partido consiste en el árbol singular que representa al pueblo, denominado pino del roble, y el nombre del partido en sus raíces, y su imagen es la siguiente:
Art. 2 Artículo 2 Ámbito. ⌄
El partido político denominado Peñascosa Aldeas Futuro tiene un ámbito de actuación municipal en Peñascosa (Perteneciente en la provincia de Albacete, con CP 02313)
Art. 3 Artículo 3 Fines. ⌄
Peñascosa Aldeas Futuro tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones. Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:
- Defender y promover los intereses generales de los vecinos del municipio de Peñascosa, con especial atención a la lucha contra la despoblación y la mejora de la calidad de vida.
- Fomentar la participación ciudadana en la vida política local, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
- Impulsar el desarrollo económico, social, cultural y medioambiental sostenible del municipio.
- Proteger y poner en valor el patrimonio histórico, cultural y natural del término municipal.
- Favorecer la igualdad de oportunidades entre todos los vecinos, con especial atención a jóvenes, mayores y colectivos vulnerables.
- Colaborar con instituciones y asociaciones locales, autonómicas, nacionales y europeas para alcanzar los objetivos de revitalización y futuro del municipio.
Art. 4 Artículo 4 Domicilio, web y correo electrónico ⌄
El domicilio social se ubicará en calle Buen Suceso nº 13, Municipio: Peñascosa, Provincia: Albacete, CP 02313. Página web: penascosaaldeasfuturo.com Correos electrónico: Penascosaaldeasfuturo@gmail.com
Afiliados
CAPÍTULO I
Derechos y deberes
Art. 5 Artículo 5 De los afiliados. ⌄
Podrán ser afiliados de Peñascosa Aldeas Futuro las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.
Art. 6 Artículo 6 Procedimiento de afiliación. ⌄
1. La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de Junta Directiva. La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido a Junta Directiva en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico.
2. La Junta Directiva resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 15 días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 15 días para interponer recurso ante la Asamblea General que resolverá definitivamente en su próxima reunión.
3. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas. Los datos se tratarán exclusivamente para la finalidad de gestión de la relación de afiliación y no serán cedidos salvo obligación legal, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
4. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos. Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito a la Junta Directiva. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.
Art. 7 Artículo 7 Derechos de los afiliados. ⌄
Son derechos de los afiliados los siguientes: A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos. A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
Art. 8 Artículo 8 Deberes de los afiliados. ⌄
Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones: Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas. Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario
Art. 9 Artículo 9 Procedimiento sancionador: ⌄
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
- La incoación del expediente corresponderá a la Junta Directiva, que acordará su apertura mediante resolución motivada y designará un Instructor entre sus miembros, distinto de quienes deban resolver.
- La resolución de apertura se notificará al interesado por escrito o por medios electrónicos que permitan constancia, expresando los hechos imputados, la infracción presuntamente cometida y la posible sanción aplicable.
- En el mismo acto de notificación se otorgará al afiliado un plazo de quince (15) días hábiles para que presente alegaciones y proponga o aporte las pruebas que estime pertinentes en su defensa.
- El Instructor practicará cuantas diligencias resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos, garantizando en todo momento el principio de contradicción. Finalizada la instrucción, elevará Propuesta de Resolución motivada al órgano competente para resolver.
- La Junta Directiva dictará Resolución motivada en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la recepción de la Propuesta, notificándola al interesado.
- Contra la Resolución sancionadora, el afiliado podrá interponer recurso interno ante la Asamblea General en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación. El recurso será resuelto en la primera reunión que se celebre, previa audiencia del interesado.
- Las sanciones y las resoluciones recaídas se anotarán en el Libro de Registro de Afiliados.
En todo caso, el procedimiento sancionador garantizará:
- El derecho del afiliado a ser informado de los hechos que motivan el expediente.
- El derecho a ser oído y a formular alegaciones y pruebas antes de que se imponga sanción alguna.
- La separación entre las fases de instrucción y resolución.
- La motivación expresa de la resolución que se adopte.
Art. 10 Artículo 10 Infracciones. ⌄
Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.
Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos:
- a) Actuar de manera pública o privada contra los principios fundamentales, fines y estatutos del Partido, causando grave perjuicio a su imagen o intereses.
- b) La apropiación indebida, malversación o uso irregular de fondos, bienes o recursos del Partido.
- c) La falsificación de documentos, firmas o datos del Partido.
- d) La reiterada desobediencia a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Partido cuando ello cause un perjuicio grave al mismo.
- e) Revelar a terceros información reservada o datos personales obtenidos en el ámbito del Partido, ocasionando daño relevante.
- f) La violencia física o verbal grave contra otros afiliados, dirigentes, simpatizantes o terceros en actos organizados por el Partido.
- g) Cualquier actuación que suponga delito doloso y afecte gravemente al prestigio del Partido.
Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:
- a) El incumplimiento de los acuerdos y directrices de los órganos del Partido sin causa justificada.
- b) El uso no autorizado del nombre, símbolos, logotipo o recursos del Partido para fines particulares.
- c) La difusión de información interna sin autorización cuando pueda causar perjuicio moderado a la organización.
- d) La obstrucción o falta de colaboración en la tramitación de expedientes internos o en procesos electorales internos.
- e) La conducta desconsiderada, injuriosa o amenazante hacia otros afiliados o simpatizantes en el marco de actividades del Partido.
- f) La inasistencia reiterada y sin justificación a reuniones o actividades obligatorias, cuando ello dificulte el funcionamiento del Partido.
– Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:
- a) La falta ocasional de respeto o desconsideración hacia otros afiliados en actividades del Partido.
- b) El retraso injustificado en el pago de cuotas u otras obligaciones económicas, siempre que no sea reiterado ni grave.
- c) La inasistencia ocasional y sin justificación a reuniones o actividades en las que su participación sea requerida.
- d) El incumplimiento leve de las obligaciones estatutarias o reglamentarias que no cause perjuicio relevante al Partido.
- e) La difusión descuidada de información interna sin autorización cuando no cause perjuicio relevante.
Las conductas no tipificadas expresamente en este artículo se calificarán por analogía atendiendo a la naturaleza de la obligación infringida, el daño ocasionado y la reiteración en la conducta.
Art. 11 Artículo 11 Sanciones. ⌄
Graduación de sanciones
Las infracciones cometidas por los afiliados se sancionarán atendiendo a su calificación como muy graves, graves o leves, pudiendo imponerse las siguientes medidas:
- Por infracciones leves:
- a) Apercibimiento verbal o escrito.
- b) Amonestación por escrito con constancia en el expediente del afiliado.
- Por infracciones graves:
- a) Suspensión de los derechos de afiliado por un período de uno (1) a seis (6) meses.
- b) Inhabilitación para desempeñar cargos internos o de representación por un período máximo de un (1) año.
- Por infracciones muy graves:
- a) Suspensión de la condición de afiliado de seis (6) meses a dos (2) años.
- b) Inhabilitación para cargos internos o de representación por un período de uno (1) a cuatro (4) años.
- c) Expulsión definitiva del Partido con pérdida de todos los derechos como afiliado.
2. Suspensión cautelar automática
Quedará suspendida cautelarmente la afiliación de todo afiliado respecto del cual se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción, o cualquier otro delito que pueda afectar a la imagen del partido hasta que recaiga resolución judicial firme.
Será sancionado con la expulsión del Partido todo afiliado condenado por sentencia firme por alguno de esos delitos.
3. Órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado
Se crea la Comisión de Garantías y Derechos del Afiliado, órgano independiente encargado de velar por el respeto de los derechos y garantías de los afiliados en los procedimientos disciplinarios y electorales internos.
- Composición: Estará formada por tres (3) miembros elegidos por la Asamblea General en votación secreta por un período de cuatro (4) años, renovables. No podrán formar parte de este órgano miembros de la Junta Directiva ni cargos electos del Partido para garantizar su independencia.
- Funciones:
- a) Velar por el respeto a los derechos de los afiliados en los procedimientos internos.
- b) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras u otros actos que afecten a los derechos de los afiliados.
- c) Emitir informes y recomendaciones sobre interpretación de los estatutos en materia de derechos y garantías.
- Procedimiento de actuación: La Comisión actuará de forma colegiada, garantizando el derecho de audiencia del interesado, resolverá en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles y sus acuerdos serán motivados y notificados al interesado.
4. Prescripción de infracciones y sanciones
- Las infracciones leves prescribirán al año de su comisión.
- Las infracciones graves prescribirán a los dos (2) años de su comisión.
- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres (3) años de su comisión.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la apertura del expediente disciplinario hasta su resolución definitiva.
Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y administración
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 12 Artículo 12 Principios generales y de funcionamiento. ⌄
La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.
Son órganos directivos del Partido:
- La Asamblea General, como órgano soberano.
- La Junta Directiva, como órgano de dirección y representación ordinaria.
- La Comisión de Garantías y Derechos del Afiliado, como órgano de control interno y protección de derechos.
Los órganos directivos serán renovados cada cuatro (4) años. La elección de sus miembros se realizará por la Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. Se garantizará la participación de todos los afiliados mediante listas abiertas. La elección será directa.
Las candidaturas deberán presentarse ante la Junta Directiva (o ante una Comisión Electoral designada al efecto) con un número de candidatos igual al de los puestos a cubrir. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Los cargos tendrán una duración de cuatro (4) años.
En caso de que se produzcan vacantes durante el mandato, éstas serán cubiertas de manera provisional por acuerdo de la Junta Directiva con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de sus miembros, hasta que la Asamblea General ratifique o elija nuevo titular en la primera reunión que se celebre.
Podrán presentarse como candidatos todos los afiliados que estén al corriente de sus obligaciones con el Partido, y que no estén incursos en incompatibilidad estatutaria ni sanción disciplinaria firme.
El control democrático de los dirigentes elegidos se ejercerá por la Asamblea General mediante:
- a) La obligación de rendir cuentas anualmente sobre su gestión.
- b) La posibilidad de presentar mociones de censura o reprobación que deberán ser suscritas, al menos, por un 20 % de los afiliados y aprobadas por mayoría absoluta en Asamblea convocada al efecto.
- c) La posibilidad de revocación anticipada del mandato por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría absoluta de los afiliados presentes.
Reclamaciones frente a acuerdos y decisiones.
Los afiliados podrán impugnar los acuerdos y decisiones de los órganos del Partido que estimen contrarios a los Estatutos o que vulneren sus derechos:
- a) En primer lugar, presentando recurso interno ante la Junta Directiva en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación o conocimiento del acuerdo.
- b) Si no se estimara su recurso, podrán interponer recurso ante la Comisión de Garantías y Derechos del Afiliado en el plazo de quince (15) días hábiles, que resolverá motivadamente en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
- c) En caso de disconformidad con la resolución de la Comisión de Garantías, podrán acudir a la Asamblea General que resolverá en última instancia en la primera reunión que se celebre.
CAPÍTULO II
Órganos y cargos del partido
Art. 13 Artículo 13 Órganos del partido. ⌄
Los órganos del Partido son los siguientes:
- a) La Asamblea General
Es el órgano soberano y máximo de representación del Partido, integrado por el conjunto de sus afiliados. Ejerce las funciones legislativas internas y de control democrático, aprueba los estatutos y reglamentos, elige y cesa a los órganos directivos y aprueba las cuentas anuales.
- b) La Junta Directiva
Es el órgano colegiado de dirección, gobierno y administración ordinaria del Partido entre Asambleas. Está compuesta, al menos, por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y los Vocales que se determinen. Ejerce las competencias de gestión y representación del Partido y ejecuta los acuerdos de la Asamblea General.
- c) La Comisión de Garantías y Derechos del Afiliado
Es el órgano independiente encargado de la defensa y garantía de los derechos de los afiliados, del control del procedimiento disciplinario y de la resolución de los recursos internos. Su composición, forma de elección y funcionamiento se ajustará a lo previsto en estos Estatutos.
- d) El órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales
Corresponde a la Asamblea General la aprobación de las cuentas anuales presentadas por la Junta Directiva, previa fiscalización interna por el Tesorero y, en su caso, por la Comisión de Garantías.
- e) Otros órganos
Podrán crearse comisiones o grupos de trabajo específicos (por ejemplo, Comisión Electoral Interna, Comisión de Programas) por acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva, con carácter permanente o temporal, para asuntos concretos, respetando siempre los principios democráticos y de transparencia.
El funcionamiento de los órganos colegiados respetará en todo momento los principios de convocatoria formal previa, quórum mínimo para deliberar y decidir, adopción de acuerdos por mayoría simple salvo que los Estatutos exijan mayoría cualificada y publicidad interna de sus decisiones.
Art. 14 Artículo 14 La Asamblea General. ⌄
1. Denominación y naturaleza
La Asamblea General es el órgano soberano y máximo de representación del Partido. Está integrada por la totalidad de sus afiliados de pleno derecho, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios si así lo acuerda la propia Asamblea para determinados supuestos. Todos los afiliados gozarán de voz y voto en la misma.
2. Competencias
Corresponde a la Asamblea General:
- a) Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos del Partido.
- b) Elegir y cesar a los miembros de los órganos directivos y de control interno.
- c) Aprobar las líneas básicas del programa y de la acción política del Partido.
- d) Examinar y aprobar las cuentas anuales, presupuestos y memoria de gestión.
- e) Conocer y resolver, en última instancia, los recursos internos presentados por los afiliados.
- f) Acordar la disolución del Partido y el destino de su patrimonio.
- g) Cualquier otra competencia que no esté atribuida expresamente a otro órgano del Partido.
3. Clases de Asambleas
La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria.
- Será ordinaria al menos una vez al año para conocer y aprobar, en su caso, las cuentas, el presupuesto y la memoria de gestión.
- Será extraordinaria cuando lo decida la Junta Directiva, cuando lo solicite un número de afiliados no inferior al 20 % de los inscritos o para tratar asuntos de especial relevancia (modificación estatutos, disolución, moción de censura, etc.).
4. Convocatoria
La convocatoria de la Asamblea General corresponde a la Junta Directiva a través de su Presidente o Secretario General. Deberá realizarse por escrito o por medios electrónicos que permitan constancia y garantizar el acceso de todos los afiliados, con al menos quince (15) días hábiles de antelación para las sesiones ordinarias y siete (7) días hábiles para las extraordinarias, salvo casos de urgencia justificada.
5. Orden del día
El orden del día será fijado por la Junta Directiva. Cualquier afiliado podrá proponer puntos a incluir en el orden del día si lo solicita, al menos, el 10 % de los afiliados con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha prevista para la Asamblea.
6. Desarrollo de las sesiones y participación
Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Partido o por quien estatutariamente le sustituya. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. Se levantará acta de cada sesión.
Las deliberaciones se desarrollarán con arreglo a las normas siguientes:
- Exposición inicial del asunto por el ponente o proponente.
- Turnos de intervenciones, réplica y contrarréplica para los afiliados que lo soliciten.
- Cierre del debate por el Presidente de la sesión y sometimiento a votación.
Los afiliados podrán intervenir de forma presencial o, si así lo acuerda la Junta Directiva y se garantiza la identidad, por medios telemáticos.
7. Quórum y adopción de acuerdos
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya sido convocada en forma y plazo.
Los acuerdos se adoptarán, por regla general, por mayoría simple de los votos válidamente emitidos de los afiliados presentes (o compromisarios, en su caso). Para las materias de especial trascendencia (modificación de estatutos, disolución del partido, moción de censura) será necesaria la mayoría absoluta de los afiliados presentes o el porcentaje superior que establezcan estos Estatutos.
8. Publicidad interna
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán publicados internamente a través de los medios de comunicación del Partido para conocimiento de todos los afiliados.
Art. 15 Artículo 15. La Junta Directiva ⌄
1. Denominación y carácter
La Junta Directiva es el órgano colegiado de dirección, gobierno y administración ordinaria del Partido entre reuniones de la Asamblea General. Ejecuta los acuerdos de ésta y vela por el cumplimiento de los Estatutos.
2. Composición
La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por:
- Un/una Presidente/a.
- Un/una Secretario/a General.
- Un/una Tesorero/a.
- Entre uno y cinco Vocales elegidos por la Asamblea General.
Los Estatutos o el reglamento interno podrán ampliar estos cargos según las necesidades del Partido.
3. Elección y duración del mandato
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, garantizando la participación de todos los afiliados.
El mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. En caso de vacante, será cubierta provisionalmente por acuerdo de la propia Junta Directiva con ratificación de la Asamblea en su primera reunión.
4. Competencias
Corresponde a la Junta Directiva:
- a) Dirigir, coordinar y administrar el Partido entre Asambleas Generales.
- b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos, las cuentas anuales y la memoria de gestión.
- d) Convocar las Asambleas Generales y fijar su orden del día.
- e) Aprobar la admisión de nuevos afiliados y tramitar los expedientes disciplinarios.
- f) Designar representantes y portavoces del Partido en el ámbito institucional o social.
- g) Aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo específicos.
- h) Resolver cuantas cuestiones no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Partido.
5. Régimen de reuniones
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente, el Secretario General o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
6. Convocatoria y orden del día
La convocatoria corresponde al Presidente, con asistencia del Secretario General. Se hará por escrito o por medios electrónicos que permitan constancia, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia justificada.
El orden del día será fijado por el Presidente, incluyendo los puntos propuestos por al menos dos miembros de la Junta Directiva presentados con 48 horas de antelación.
7. Desarrollo de las sesiones y deliberación
Las sesiones serán presididas por el Presidente del Partido o, en su ausencia, por quien le sustituya estatutariamente. Se levantará acta de cada reunión por el Secretario.
El debate de los puntos del orden del día se ajustará a turnos de exposición, réplica y contrarréplica, permitiendo el contraste de pareceres antes de la votación.
Los miembros podrán asistir presencialmente o, si se garantiza la identidad y la comunicación simultánea, por medios telemáticos.
8. Adopción de acuerdos
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos de los miembros presentes, salvo que los Estatutos exijan mayoría cualificada para determinadas materias.
9. Publicidad interna
Las decisiones adoptadas por la Junta Directiva se comunicarán internamente a los afiliados cuando proceda, por los canales de comunicación del Partido.
Art. 16 Artículo 16. Comisión de Garantías y Derechos del Afiliado ⌄
1. Denominación y naturaleza
La Comisión de Garantías y Derechos del Afiliado es el órgano independiente encargado de velar por el respeto de los derechos de los afiliados, de garantizar los principios democráticos internos y de resolver los recursos y reclamaciones que se interpongan contra las decisiones de los órganos del Partido.
2. Composición
La Comisión estará formada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre los afiliados que no formen parte de la Junta Directiva ni ocupen cargos electos del Partido, para asegurar su imparcialidad.
3. Elección y duración del mandato
Los miembros de la Comisión serán elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos una vez.
La Comisión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario en su sesión constitutiva.
4. Competencias
Corresponde a la Comisión de Garantías y Derechos del Afiliado:
- a) Resolver los recursos internos interpuestos por los afiliados contra las resoluciones sancionadoras y demás acuerdos que afecten a sus derechos.
- b) Velar por la correcta aplicación de los Estatutos y Reglamentos del Partido en materia de derechos y deberes de los afiliados.
- c) Emitir informes y recomendaciones sobre interpretación de los Estatutos en materia de derechos y garantías.
- d) Supervisar el procedimiento disciplinario garantizando los principios de audiencia, contradicción y motivación.
- e) Elaborar, si procede, un reglamento interno de funcionamiento que será sometido a la Asamblea General.
5. Régimen de reuniones
La Comisión de Garantías y Derechos del Afiliado se reunirá cuando sea necesario para resolver los recursos y reclamaciones presentados por los afiliados o cuando lo solicite su Presidente o la mayoría de sus miembros para revisar su actividad y, con carácter extraordinario, cada vez que sea necesario resolver un recurso o reclamación.
Podrá ser convocada por su Presidente, por acuerdo de dos de sus miembros o por petición motivada de cualquier afiliado con recurso pendiente.
6. Convocatoria y orden del día
Las convocatorias se realizarán por escrito o medios electrónicos que permitan constancia, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, salvo urgencia justificada.
El orden del día será fijado por el Presidente de la Comisión, incluyendo los puntos propuestos por al menos dos miembros.
7. Desarrollo de las sesiones y deliberación
Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Comisión y levantará acta el Secretario.
Los asuntos se debatirán con turnos de exposición, réplica y contrarréplica antes de la votación.
Podrán asistir los afiliados interesados en los recursos para exponer sus alegaciones, garantizando así su derecho de audiencia.
8. Adopción de acuerdos
La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
9. Publicidad y ejecución de resoluciones
Las resoluciones de la Comisión serán motivadas, notificadas al interesado y comunicadas a la Junta Directiva para su ejecución inmediata.
Art. 17 Artículo 17. Aprobación de las cuentas anuales ⌄
1. Órgano competente
Corresponde a la Asamblea General la aprobación de las cuentas anuales del Partido, presentadas por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y, en su caso, de la Comisión de Garantías y Derechos del Afiliado sobre la corrección formal y legal de las mismas.
2. Elaboración y fiscalización
La Junta Directiva, a través del Tesorero, elaborará las cuentas anuales del Partido y las someterá a la Asamblea General para su examen y aprobación.
Las cuentas reflejarán con claridad y veracidad la situación patrimonial, los ingresos y gastos del Partido, cumpliendo la normativa sobre financiación de partidos políticos.
3. Periodicidad y convocatoria
La aprobación de las cuentas anuales se realizará en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre cada año, dentro del plazo legalmente establecido para su rendición ante el Tribunal de Cuentas.
La convocatoria se realizará conforme a lo previsto para las Asambleas Generales en estos Estatutos, incluyendo en el orden del día un punto específico para la aprobación de las cuentas.
4. Documentación y participación
Las cuentas anuales, el informe del Tesorero y, en su caso, el informe de la Comisión de Garantías estarán a disposición de los afiliados con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea General, para que puedan examinarlas y formular enmiendas u observaciones.
5. Aprobación
Las cuentas anuales serán aprobadas por mayoría simple de los votos válidamente emitidos por los afiliados presentes en la Asamblea General.
Una vez aprobadas, serán remitidas al Tribunal de Cuentas en los términos y plazos establecidos en la legislación vigente.
Art. 18 Artículo 18. Otros órganos y comisiones ⌄
1. Creación
La Asamblea General o la Junta Directiva podrán crear, mediante acuerdo expreso, comisiones o grupos de trabajo específicos para asuntos concretos, con carácter permanente o temporal, respetando siempre los principios democráticos, de igualdad y transparencia interna.
2. Composición y designación
Las comisiones o grupos de trabajo estarán integrados por afiliados voluntarios o designados por el órgano que los cree. En caso de designación, se hará por mayoría simple de los miembros del órgano que acuerde su constitución. En todo caso, se procurará la participación equilibrada de los afiliados interesados en la materia.
3. Funciones
Las comisiones y grupos de trabajo tendrán funciones de estudio, propuesta y ejecución de tareas concretas en las materias para las que fueron creadas (por ejemplo, Comisión Electoral Interna, Comisión de Programas, Comisión de Comunicación, etc.). Elevarán sus conclusiones o propuestas al órgano que las creó para su aprobación definitiva.
4. Régimen de funcionamiento
Las comisiones y grupos de trabajo se regirán por las siguientes normas:
- a) Serán convocadas por su responsable, por acuerdo del órgano que las creó o a petición de al menos un tercio de sus miembros.
- b) La convocatoria se hará por escrito o por medios electrónicos con la antelación suficiente para preparar los asuntos a tratar.
- c) El orden del día será fijado por el responsable, incluyendo los puntos propuestos por al menos dos de sus miembros.
- d) Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, garantizando la identidad de los participantes.
- e) Quedarán válidamente constituidas cuando asista la mayoría de sus miembros.
- f) Sus acuerdos se adoptarán, por regla general, por mayoría simple de los presentes, salvo que los Estatutos o el acuerdo de creación exijan mayoría cualificada para asuntos determinados.
- g) De cada reunión se levantará acta que se remitirá al órgano del Partido que la hubiera creado.
5. Publicidad interna
Los acuerdos y propuestas de las comisiones serán comunicados internamente a los afiliados cuando proceda, por los canales de comunicación del Partido.
Art. 19 Artículo 19. Representación legal del Partido ⌄
1. La representación legal del Partido corresponde al Presidente del Partido, quien ostentará su representación jurídica y administrativa ante toda clase de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. En el ejercicio de dicha representación, el Presidente actuará en nombre del Partido ante el Registro de Partidos Políticos, las Administraciones Públicas, los Juzgados y Tribunales, las entidades financieras y cualesquiera otros organismos o instituciones, así como ante la Junta Electoral Central y las Juntas Electorales Provinciales o de Zona para la presentación y defensa de candidaturas.
3. El nombramiento y cese del Presidente, así como la duración de su mandato, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos para dicho cargo.
4. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad temporal del Presidente, la representación legal será ejercida provisionalmente por quien estatutariamente le sustituya hasta la elección o reincorporación del titular.
Art. 20 Artículo 20. Plan de Igualdad ⌄
1. El Partido, de acuerdo con los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, garantiza internamente la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la prevención y detección de cualquier forma de violencia machista en su ámbito de actuación.
2. Para ello, la Junta Directiva elaborará un documento básico de Plan de Igualdad en el que se enuncien de forma sencilla los objetivos y medidas generales para promover la igualdad en el Partido y prevenir la violencia machista. Este documento será aprobado por la Asamblea General y podrá revisarse cuando se estime necesario.
3. Dicho Plan de Igualdad tendrá un carácter flexible y evolutivo, adaptándose a los medios del Partido, e incluirá al menos:
- La declaración de compromiso con la igualdad y la no discriminación.
- Medidas básicas de prevención y actuación ante situaciones de discriminación o violencia machista en el ámbito del Partido.
- La designación de una persona de referencia dentro de la Junta Directiva para atender posibles incidencias en materia de igualdad.
4. La Asamblea General será informada periódicamente de las acciones realizadas en materia de igualdad, sin perjuicio de las obligaciones legales en materia de paridad y listas electorales.
Art. 21 Artículo 21. Protocolo de actuación ante la violencia machista ⌄
1. Principio general
El Partido rechaza y condena toda forma de violencia machista, ya sea cometida dentro o fuera de la organización, por personas afiliadas o por quienes, sin serlo, ostenten cargos de representación o hayan sido designadas para alguna función en nombre del Partido, con independencia del nivel jerárquico o del cargo público que ocupen.
2. Objetivo del Protocolo
El objetivo del presente Protocolo es prevenir, detectar y actuar frente a cualquier situación de violencia machista que afecte a personas vinculadas al Partido, garantizando la protección de las víctimas, la presunción de inocencia y el cumplimiento de la normativa vigente.
3. Ámbito de aplicación
Este Protocolo se aplicará a todas las actividades organizadas por el Partido y a las conductas realizadas por personas vinculadas a él que puedan afectar a su imagen o a los derechos de sus miembros.
4. Actuación inmediata
Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de hechos que puedan constituir violencia machista en los términos del presente artículo:
- Adoptará de inmediato medidas cautelares, incluida la suspensión temporal de funciones o de afiliación de la persona denunciada mientras se esclarecen los hechos, especialmente si existe procedimiento penal en curso.
- Designará a una persona de referencia para recibir y tramitar la denuncia o comunicación, garantizando la confidencialidad y el respeto a las partes implicadas.
5. Colaboración con las autoridades
El Partido pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes cuando proceda y colaborará con ellas para su esclarecimiento.
6. Resolución interna
En función de la gravedad de los hechos y del resultado de las actuaciones judiciales, la Junta Directiva iniciará el correspondiente procedimiento disciplinario, pudiendo proponer las sanciones previstas en estos Estatutos, incluida la expulsión del Partido.
7. Desarrollo interno del Protocolo
La Junta Directiva podrá aprobar un documento interno que desarrolle este Protocolo, detallando las medidas preventivas, los canales de denuncia y los plazos de tramitación, que será revisado periódicamente por la Asamblea General.
Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad
CAPÍTULO I
Art. 22 Artículo 22 Determinación del responsable económico-financiero del Partido. ⌄
1. Denominación del cargo
El responsable económico-financiero del Partido será el/la Tesorero/a, cargo que ostentará las funciones previstas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y en los presentes Estatutos.
2. Nombramiento y duración
El/la Tesorero/a será nombrado/a por acuerdo de la Asamblea General de Afiliados, a propuesta de la Junta Directiva, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, garantizando la participación de todos los afiliados.
El mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido/a.
3. Funciones
Corresponde al/la Tesorero/a:
- a) La elaboración de las cuentas anuales del Partido y su presentación ante la Asamblea General para su aprobación y, posteriormente, ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la legislación vigente.
- b) La supervisión de los responsables de la gestión económico-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.
- c) La ordenación de pagos y autorización de gastos dentro de los límites establecidos por la Asamblea General y la Junta Directiva, conforme a lo señalado en estos Estatutos.
- d) La custodia y administración de los fondos, valores y documentos contables del Partido.
- e) La llevanza de los libros contables y registros económicos que exige la normativa.
- f) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o la Asamblea General.
4. Colaboración y control interno
El/la Tesorero/a dará cuenta periódicamente de su gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea General, que podrá recabar la documentación necesaria para verificar la contabilidad del Partido.
5. Sustitución
En caso de vacante, ausencia o imposibilidad temporal del/la Tesorero/a, la Junta Directiva designará provisionalmente a un miembro de la misma para asumir sus funciones hasta que la Asamblea General nombre nuevo titular o ratifique al sustituto.
CAPÍTULO II
Régimen económico patrimonial
Art. 23 Artículo 23 Patrimonio fundacional. ⌄
El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de patrimonio fundacional.
Art. 24 Artículo 24 Recursos económicos. ⌄
Los recursos económicos del partido estarán constituidos por: Procedentes de la financiación privada Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes. Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten Las herencias o legados que reciben Procedentes de la financiación pública Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.
CAPÍTULO III
Régimen de administración y contabilidad
Art. 25 Artículo 25 Procedimiento de aprobación de cuentas anuales. ⌄
1. Elaboración de presupuestos y ejercicio económico
- a) La Junta Directiva elaborará anualmente el proyecto de presupuesto del Partido y lo presentará a la Asamblea General para su examen y aprobación antes del inicio del ejercicio económico.
- b) El ejercicio económico del Partido coincidirá con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año).
2. Aprobación de cuentas
Las cuentas anuales serán elaboradas por el/la Tesorero/a (Responsable económico-financiero) y aprobadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, dentro del primer semestre del año siguiente al ejercicio económico cerrado.
3. Rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas
El/la Tesorero/a remitirá al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales del Partido dentro del plazo legalmente establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y conforme al art. 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
4. Control interno
- a) El Partido mantendrá un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
- b) La Junta Directiva podrá solicitar, en cualquier momento, la documentación contable al/la Tesorero/a para verificar la correcta gestión.
- c) La Asamblea General podrá designar, en su caso, una Comisión Fiscalizadora interna para revisar las cuentas antes de su aprobación.
5. Publicidad de la información económica
De conformidad con el artículo 14.8 de la Ley Orgánica 8/2007, el Partido publicará en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas:
- El balance y la cuenta de resultados.
- La cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización.
- Las subvenciones recibidas.
- Las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros, con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
6. Principios de gestión económica
La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial del Partido se ajustarán siempre a los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia, cumpliendo las obligaciones establecidas en la legislación vigente.
Art. 26 Artículo 26 Régimen documental ⌄
1. Libros obligatorios
El Partido llevará, en soporte físico o electrónico que garantice su integridad y conservación, los siguientes libros y ficheros:
- a) Libro o fichero de Afiliados, en el que consten las altas y bajas de los miembros, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- b) Libro de Actas, en el que se recogerán los acuerdos adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados.
- c) Libros de Contabilidad, Tesorería e Inventarios y Balances, que permitirán en todo momento conocer la situación financiera y patrimonial del Partido y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente.
2. Contenido mínimo de los libros económico-financieros
Los Libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán reflejar, al menos, la siguiente información:
- a) Inventario anual de todos los bienes
Relación detallada de los bienes muebles e inmuebles del Partido y su valoración a 31 de diciembre de cada ejercicio.
- b) Cuenta de ingresos
Consignando como mínimo las siguientes categorías:
- Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
- Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
- Ingresos procedentes de donaciones conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007.
- Subvenciones públicas recibidas.
- Rendimientos procedentes de las actividades del Partido.
- Herencias y legados recibidos.
- c) Cuenta de gastos
Consignando como mínimo las siguientes categorías:
- Gastos de personal.
- Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
- Gastos financieros derivados de préstamos.
- Otros gastos de administración.
- Gastos de las actividades propias del Partido.
- d) Operaciones de capital
Reflejando las operaciones relativas a:
- Créditos o préstamos de instituciones financieras.
- Inversiones realizadas.
- Deudores y acreedores.
3. Obligaciones de conservación y control
El Partido conservará la documentación contable y justificativa de todas las operaciones económicas y patrimoniales durante, al menos, el plazo legalmente exigido.
El/la Tesorero/a será responsable de la llevanza y actualización de estos libros y de ponerlos a disposición de la Junta Directiva, la Asamblea General y, en su caso, del Tribunal de Cuentas.
4. Publicidad
El Partido publicará en su página web la información económica exigida por el artículo 14.8 de la Ley Orgánica 8/2007 dentro del plazo máximo de un mes desde el envío de las cuentas al Tribunal de Cuentas.
Disolución del partido
Art. 27 Artículo 27 Disolución ⌄
El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y adoptada por una mayoría de 3/5 de los presentes.
Una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, el patrimonio resultante se destinará al Ayuntamiento de Peñascosa para fines de interés general y/o sociales en el municipio, o a la entidad pública que lo sustituya.
En ningún caso el patrimonio del Partido podrá distribuirse entre sus afiliados ni destinarse a fines lucrativos.